
CONSTITUCIÓN DE EFOSA
1. Constitución
1.1 - La Federación
Se constituye por esta Constitución una “FEDERACIÓN EUROPEA DE ASOCIACIONES DE ESPECIALISTAS EN ORTODONCIA” (EFOSA) en adelante, por abreviatura, denominada como la “Federación”.
Esta Federación es una asociación sin ánimo de lucro, regida por la ley francesa de 1 de julio de 1901, y especialmente por su Título IV (Decreto de 12 de abril de 1939) relativo a las asociaciones extranjeras. Es una persona jurídica.
También se sujetará, en cada uno de los países de la Unión Europea, a las disposiciones de derecho aplicables a las asociaciones extranjeras.
1.2 - Asiento
La Federación tendrá su sede en Estrasburgo.
La sede podrá trasladarse a una dirección distinta de Estrasburgo por simple decisión de la mayoría de los miembros de la federación, o a cualquier otra ciudad de los países mencionados en el artículo 227-1 del Tratado firmado en Roma el 25 de marzo de 1957 o a cualquier otro Estado europeo que se haya convertido en miembro de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 237 de dicho Tratado, por decisión de la Asamblea que resuelva en la condición establecida en el artículo 18 siguiente.
1.3 - Duración
La Federación se funda por tiempo ilimitado.
1.4 - Objetivos
El objetivo de la Federación es unir asociaciones o grupos de especialistas o profesionales en ortodoncia con una formación y condiciones laborales comparables a las de los especialistas en ortodoncia, con el fin de: 1. Obtener el reconocimiento oficial de los especialistas en ortodoncia en todos los países europeos. 2. Proporcionar y promover tratamientos de ortodoncia de la más alta calidad realizados por especialistas en ortodoncia en todos los países europeos, de acuerdo con el concepto de mejora de la calidad. 3. Defender, en el sentido más amplio, los intereses profesionales, políticos y económicos de los especialistas en ortodoncia, especialmente mediante el establecimiento de relaciones con autoridades y organismos nacionales e internacionales con vistas a su eventual representación en el Comité Económico y Social instituido por los artículos 193 a 198 del Tratado de Roma, así como mediante contactos y acuerdos con representantes de otras profesiones. 4. Formular y actualizar las condiciones de ejercicio profesional de los especialistas en ortodoncia en cada uno de los países miembros de Europa, buscando la unificación de las legislaciones nacionales que rigen el ejercicio de la profesión, participando en la formulación de las directrices previstas por Artículo 57 del Tratado de Roma, 5. Asistir a las autoridades de la Unión Europea con su experiencia como profesionales e interceder ante ellas, especialmente en lo que respecta al derecho a la libre elección de residencia y al ejercicio de la profesión de especialista, 6. Interceder, en caso necesario, en un país miembro de Europa en la medida en que dicha intercesión pueda contribuir a que los miembros de las asociaciones o grupos ejerzan su profesión en las mejores condiciones. Sin embargo, la intercesión solo podrá realizarse a petición específica de la asociación o grupo miembro del país en cuestión. 7. Mejorar el contenido y la calidad de la formación de los especialistas en ortodoncia mediante la formulación de propuestas destinadas a definir y coordinar la enseñanza de la ortodoncia a nivel universitario y postuniversitario. 8. Estandarizar los exámenes europeos al finalizar los programas de formación de especialistas en ortodoncia. 9. Asesorar y apoyar a las asociaciones o grupos nacionales que aspiran a obtener el reconocimiento de la especialidad de ortodoncia en su país, establecer un registro oficial de especialistas y formar una sociedad nacional de especialistas en ortodoncia. 10. Buscar apoyo financiero mediante subvenciones y otros medios para alcanzar los objetivos mencionados.
2. Membresía
2.1 Miembros activos
La membresía activa se limita exclusivamente a asociaciones profesionales o grupos de especialistas en ortodoncia de países de la UE y del Espacio Económico Europeo (EEE), así como a aquellos que hayan firmado un acuerdo con la UE sobre la libre circulación de profesionales. Los países miembros activos también deben haber regulado la profesión de conformidad con la Directiva 2005/36 de la UE y mantener un registro oficial de especialistas. Lo anterior también aplica a los países con reconocimiento mutuo de especialidades en ortodoncia. La membresía provisional se limita a asociaciones profesionales o grupos de profesionales con una formación y condiciones laborales comparables a las de los especialistas en ortodoncia de países de la UE y del Espacio Económico Europeo, pero cuyo gobierno aún no haya otorgado el reconocimiento oficial de la especialidad en ortodoncia ni la regulación profesional de conformidad con la Directiva 2005/36 de la UE. La afiliación se limita a asociaciones o grupos profesionales de ortodoncia de Europa, en países que cumplen los requisitos del artículo 5, párrafos 1 o 2, pero que no pertenecen a la UE ni al Espacio Económico Europeo, o que no cuentan con un acuerdo de libre circulación y derecho de establecimiento dentro de la UE y el Espacio Económico Europeo basado en el reconocimiento mutuo de especialidades de ortodoncia. Solo una asociación o grupo profesional puede actuar como representante de un país. Aprobado por todos los votos.
2.2 Nuevos miembros
Las asociaciones o grupos que deseen afiliarse a la Federación deberán presentar al consejo: 1. Obtener el reconocimiento oficial de los especialistas en ortodoncia en todos los países europeos. 2. Proporcionar y promover tratamientos de ortodoncia de la más alta calidad realizados por especialistas en ortodoncia en todos los países europeos, de acuerdo con el concepto de mejora de la calidad. 3. Defender, en el sentido más amplio, los intereses profesionales, políticos y económicos de los especialistas en ortodoncia, especialmente mediante el establecimiento de relaciones con autoridades y organismos nacionales e internacionales con vistas a su eventual representación en el Comité Económico y Social instituido por los artículos 193 a 198 del Tratado de Roma, así como mediante contactos y acuerdos con representantes de otras profesiones. 4. Formular y actualizar las condiciones del ejercicio profesional de los especialistas en ortodoncia en cada uno de los países miembros de Europa, buscando la unificación de las legislaciones nacionales que rigen el ejercicio de la profesión, participando en la formulación de las directivas previstas en el artículo 57 del Tratado de Roma. 5. Asistir a las autoridades de la Unión Europea. a través de su experiencia como profesionales, e interceder ante dichas autoridades, especialmente al tratar la cuestión del derecho a la libre elección de residencia y la libertad de ejercer como especialista. 6. Interceder, si es necesario, en un país miembro de Europa en la medida en que dicha intercesión pueda ser útil para que los miembros de las asociaciones o grupos ejerzan su profesión en las mejores condiciones. Sin embargo, la intercesión solo podrá realizarse a petición específica de la asociación o grupo miembro del país en cuestión. 7. Mejorar el contenido y la calidad de la formación de los especialistas en ortodoncia mediante la formulación de propuestas destinadas a definir y coordinar la enseñanza de la ortodoncia a nivel universitario y postuniversitario. 8. Estandarizar los exámenes europeos al finalizar los programas de formación de especialistas en ortodoncia. 9. Asesorar y apoyar a las asociaciones o grupos nacionales que aspiran a obtener el reconocimiento de la especialidad de ortodoncia en su país, establecer un registro oficial de especialistas y formar una sociedad nacional de especialistas en ortodoncia. 10. Buscar apoyo financiero mediante subvenciones y otros medios para alcanzar los objetivos mencionados.
2.3 - Exclusión de miembros
Los socios que dejen de reunir las condiciones del artículo 5, apartado 1 anterior, perderán su condición de socio activo. Los miembros que incumplan sus obligaciones con la Federación y con los fines que ésta persigue podrán ser excluidos de la Federación. La expulsión se efectúa a propuesta del Consejo por mayoría simple de votos, seguida de una votación de la Asamblea con una mayoría de dos tercios. El país miembro objeto de la exclusión propuesta no podrá participar en esta votación. Aprobado con todos los votos.
2.4 - Retiros de Miembros
Cualquier grupo miembro de la Federación podrá retirarse con la condición de que lo notifique al presidente del Consejo antes del 30 de junio, surtiendo efecto el retiro a partir del 1 de enero del año siguiente.
Las cuotas serán pagaderas por el año en curso.
Cualquier grupo miembro que se retire de la Federación pierde todos los derechos de recurso contra la Federación y todos los derechos de voto. Sigue siendo, sin embargo, responsable de las obligaciones financieras contraídas por la Federación hasta el momento en que su retiro se haga efectivo.
3. Consejo electo
3.1 - Consejo electo
La Federación está administrada por un Consejo compuesto por cinco delegados, cada uno de los cuales representa a un miembro activo. Cada asociación o grupo miembro expresará libremente su deseo de presentarse como candidato al cargo de Consejero de la Federación. Los Consejeros son elegidos por un período de cuatro años y pueden ser reelegidos una vez consecutiva. En principio, los Consejeros no perciben remuneración por sus servicios. No obstante, sus gastos de viaje y funcionamiento podrán ser reembolsados cuando se hayan incurrido en nombre de la Federación y en el marco de una misión oficial encomendada por esta. Los miembros del Consejo asumirán su cargo al día siguiente de la elección.
3.3 - Funciones del Consejo
El Consejo está integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal elegido como tal por la Asamblea.
3.3 - Reuniones del Consejo
El Presidente convoca al Consejo cada vez que lo considere necesario. El Consejo también podrá ser convocado mediante petición firmada por dos Consejeros. La notificación deberá enviarse por correo postal con al menos un mes de antelación. Deberá incluir el orden del día. En caso de emergencia, el Consejo podrá ser convocado por teléfono o correo electrónico con 5 días de antelación. Las decisiones se toman por mayoría simple. En caso de empate, el voto del Presidente será decisivo. Las decisiones se transcriben en un acta y son firmadas por el Presidente y los Consejeros asistentes. Las copias de dichas decisiones, firmadas por el Presidente o por el Vicepresidente, el Secretario o el Tesorero, servirán como documentos auténticos ante los tribunales y ante cualquier otra instancia. Tres Consejeros constituyen quórum. Un Consejero ausente podrá otorgar un poder nominal a un colega del Consejo para que vote en su nombre.
3.4 - Representación en el Consejo
El Presidente, o en su defecto el Vicepresidente, representa a la Federación frente a terceros, especialmente ante las instituciones de la Unión Europea, así como ante los tribunales y ante todas las administraciones públicas y privadas._cc781905-5cde-3194-bb3b -136bad5cf58d_
El Consejo vela por el funcionamiento de la Federación en el sentido de los fines fijados en esta constitución, y de conformidad con las decisiones de la Asamblea, a la que informa sobre sus actividades.
3.5 - Cambios en el Consejo
En caso de muerte, renuncia o incapacidad permanente de un Consejero para desempeñar sus funciones, otro miembro del Consejo podrá asumir sus funciones hasta que se elija un nuevo Consejero en la próxima Asamblea.
4. Auditores
La Asamblea podrá nombrar dos auditores por dos años. Los dos auditores deberán ser delegados y de dos nacionalidades diferentes. No se pueden elegir entre los Consejeros.
Presentarán a la Asamblea un informe sobre las cuentas y las operaciones financieras del pasado ejercicio, así como la situación de la Federación al cierre de dicho ejercicio.
5. Asambleas
5.1 - Reuniones
Los miembros de la Federación se reúnen con sus delegados mediante convocatoria del Consejo en Asamblea al menos una vez al año. También se podrán convocar Asambleas Extraordinarias, ya sea por el Consejo o a solicitud de al menos dos miembros activos. La Asamblea se reúne en la dirección indicada en la convocatoria; dicha convocatoria deberá indicar el día de la reunión. Esta deberá notificarse a los miembros de la Federación al menos cuatro semanas antes de la fecha fijada para la reunión. La Asamblea, sea cual sea su orden del día, delibera válidamente cuando la mitad de los miembros estén presentes. Cada miembro puede otorgar un mandato a otro miembro de la federación para que lo represente. En caso de no alcanzarse el quórum, se podrá convocar una segunda Asamblea, mediante carta certificada, con el mismo orden del día, dentro de un plazo máximo de dos meses tras la reunión de la Asamblea que no pudo deliberar válidamente. En este caso no se requiere quórum.
5.2 Delegación
La Asamblea está compuesta por dos delegados de cada miembro. Se debe elaborar una lista de asistencia, que debe ser firmada por los delegados. Solo los miembros activos tienen derecho a voto. Cada miembro activo tiene un solo voto, independientemente del número de delegados presentes en la Asamblea. La Asamblea es presidida por el Presidente o el Vicepresidente, o, en su defecto, por un delegado elegido como Presidente por la Asamblea. Esta designa a dos de sus delegados para supervisar la votación. Se redactan actas de las sesiones y se envían a todos los miembros de la Federación en un plazo de seis meses a partir de la reunión.
5.3 Deliberación
La Asamblea delibera: 1. Sobre el informe del Consejo que describe las actividades de la Federación durante el año que acaba de terminar, 2. Sobre el balance del ejercicio que acaba de terminar, sobre las cuentas del año en curso y sobre el proyecto de presupuesto para el año siguiente, 3. Sobre el informe de los Auditores, tras examinar las cuentas del Tesorero, 4. Sobre el desempeño del Consejo en relación con las responsabilidades relativas a las cuentas del ejercicio anterior, 5. Sobre la admisión de nuevos miembros o su expulsión. La Asamblea dispone la incorporación y sustitución de Consejeros y Auditores. La Asamblea toma todas las decisiones relativas a las actividades generales de la Federación.
5.4 Votos y Decisiones
Las decisiones se toman, a menos que esta Constitución y Reglamento establezca lo contrario, por mayoría simple de votos de los miembros presentes y votantes.
En caso de votación dividida, el voto del Presidente es decisivo.
6. Finanzas
6.1 - Gastos
El Consejo garantiza la contabilidad regular de los ingresos y gastos de la Federación. Los gastos de la Federación se cubren con las contribuciones de los miembros, de acuerdo con las normas establecidas en los Estatutos. En caso de que se deban realizar gastos adicionales o extraordinarios, estos se distribuirán entre los miembros según lo establecido en la Asamblea ordinaria. El ejercicio económico va del 1 de abril al 31 de marzo.
6.2 - Recursos Financieros
Los recursos de la Federación consisten en:
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las contribuciones anuales de sus miembros,
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las subvenciones y donaciones que pueda recibir,
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las rentas de los bienes o acciones que posea,
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las cuotas o honorarios que perciba por trabajos o estudios que le sean encomendados y que conciernen a todos sus miembros.
6.3 - Sanciones
Los gastos son sancionados por el Presidente, o por el Tesorero.
Las contribuciones son recaudadas cada año por el Tesorero. Si después de dos recordatorios, el segundo de los cuales por carta certificada, la asociación o grupo no paga sus cuotas en el plazo de dos semanas, es expulsado de la Federación por el Consejo, pendiente de apelación ante la Asamblea.
7. Enmiendas a la Constitución y Reglamentos
El Consejo o por lo menos 3 Miembros Activos pueden hacer propuestas de enmiendas a las Constituciones y Reglamentos. Las propuestas deben distribuirse junto con la Agenda de la Asamblea General.
Las decisiones sobre enmiendas a la Constitución y/o los Estatutos necesitan una mayoría de dos tercios de los votos de la Asamblea para entrar en vigor.
8. Disolución
8.1 - Número mínimo de miembros
Si el número de países representados en la Federación se reduce a tres, la Federación se disolverá.
8.2 - Disolución
En caso de disolución por la causa prevista en el artículo 23 o por cualquier otra, la Asamblea designa, por mayoría simple, uno o varios comisionados encargados de liquidar los bienes de la Federación.
Después del pago de los cargos y los gastos de liquidación, los activos netos se entregarán a una o varias organizaciones benéficas internacionales de carácter dental.
9. Final Provisiones
9.1 - Desacuerdos
Cualquier desacuerdo fundamental entre la Federación y uno o más miembros, relacionado con la constitución de la Federación o derivado de ella, se resolverá en última instancia mediante arbitraje. Cada parte designará a su propio árbitro; ambos árbitros nombrarán a un tercero. En caso de desacuerdo sobre el nombramiento de este tercer árbitro, este será designado, a petición de la primera parte, por el Presidente de la Comisión de la Unión Europea, designado de conformidad con el artículo 161 del Tratado de Roma. Los árbitros emitirán su fallo en un plazo de tres meses a partir del nombramiento del tercer árbitro. La resolución se realizará mediante arbitraje o de conformidad con los principios del derecho francés.
9.2 - Estatutos
Los estatutos se formularán en una fecha posterior de acuerdo con las necesidades y actividades de la Federación.
9.3 - Formalidades legales
Este Reglamento está redactado en inglés y francés, los únicos idiomas oficiales para los documentos. El término "Ortodoncia", tal como se define en este reglamento, se refiere a los siguientes términos: "Ortopedia Maxilar" "Ortopedia Dento-Facial" "Ortopedia Dento-Maxil Facial" "Ortopedia Kiefer" "Ortopedia Dento-Maxilar" "Ortognatodonzia" "Ortopedia Kjeve" "Regulación de la Ortodoncia" "Orqodontikh" así como otros términos similares.
9.4 Formalidades Legales Cont.
La Federación solicitará las autorizaciones del Ministerio del Interior francés, de conformidad con el artículo 22 de la Ley del 1 de julio de 1901 (Decretos del 12 de abril de 1939), y efectuará todos los depósitos y cumplirá todos los trámites legales. El portador de una copia del presente reglamento queda investido de todos los poderes a tal efecto desde el presente. Los miembros fundadores de la Federación fueron: Société Belge d'Orthodontic-Belgische Vereniging Voor Orthodontie Foreningen af Specialtandlaeger i Orthodonti Sindicato de especialistas franceses en ortopedia dental facial Berufsverband der Deutschen Kieferorthopaden Asociación Británica de Ortodoncistas Nederlandse Vereniging van Specialisten in de Dento-Maxillaire Orthopaedie Syndacato Unitario Specialisti sobre Ortognatodonzia Grupo de Ortodoncia de la Asociación Dental Irlandesa